PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO 2072/93
Buenos Aires 7 de Octubre de 1993
VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de Febrero de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que atento los cambios operados en la
estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar el “Ordenamiento
General de Precedencia Protocolar” vigente desde el dictado del citado decreto.
Que la presente medida se dicta en
uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la
Constitución Nacional.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- En todos los actos, recepciones
y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la
Administración Pública Nacional o bajo la Jurisdicción del Poder Ejecutivo
Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el
siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
- Presidente de la Nación .
- Vicepresidente de la Nación
- Presidente Provisional del Senado.
- Presidente de la Cámara de Diputados.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.
- Gobernadores de Provincias, Ministros del Poder Ejecutivo
Nacional, Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente
Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
- Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de
los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
- Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador
General de la Nación y Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas.
- Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa
Militar.
- Secretarios de los Ministerios, Procurador del Tesoro de la Nación
y Síndico General de la Nación.
- Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas.
- Vicegobernadores.
- Embajadores argentinos con funciones en el exterior.
- Cardenales.
- Presidente de la Conferencia Episcopal.
- Arzobispo de Buenos Aires.
- Presidentes de los Bloques del Senado y de la Cámara de Diputados
de la Nación.
- Senadores y Diputados.
- Presidente del Consejo Deliberante.
- Arzobispos.
- Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o
Presidentes de las Cámaras de
Diputados Provinciales.
- Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales.
- Ministros Provinciales, Generales de División. Vicealmirantes y
Brigadieres Mayores.
- Embajadores argentinos con funciones en el país.
- Presidentes de la Cámara Nacional de Casación Penal.
- Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.
- Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesia, Confesiones o
Comunidades Religiosas.
- Secretarios de las Cámaras Legislativas.
- Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.
- Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.
- Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
- Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, y
Subprocuradores del Tesoro de la Nación.
- Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería
Nacional y Prefecto Nacional Naval.
- Generales de Brigada, Contralmirantes y Brigadieres.
- Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.
- Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
- Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces
Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del
Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.
- Directores Nacionales.
- Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.
- Presidente del Banco Central.
- Presidentes de Bancos Nacionales.
- Titulares de Reparticiones Autárquicas.
- Vicerrectores de Universidades Nacionales.
- Directores Generales.
- Jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y
Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.
- Cónsules Generales argentinos con
funciones en el exterior.
- Consejeros de Embajada argentinos.
- Director de la Biblioteca Nacional y Directores de Museos
Nacionales.
- Decanos de Facultades Nacionales.
- Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.
ARTICULO 2º.- En todo los actos, recepciones
y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la
Administración Publica Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo
Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el
siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
- Presidente de la Nación.
- Vicepresidente de la Nación.
- Presidente Provisional del Senado.
- Presidente de la Cámara de Diputados.
- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.
- Gobernadores de Provincias.
- a. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
b. Nuncio
Apostólico.
c. Embajadores Extranjeros
acreditados ante el Gobierno Argentino.
- Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, Secretario General de la
Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos
Aires.
- Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefe de
los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
- Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Procurador
General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.
- Secretario de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.
- Secretarios de los Ministerios, Procurador del Tesoro de la Nación
y Síndico General de la Nación.
- Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas.
- Vicegobernadores.
- Embajadores argentinos con funciones en el exterior.
- Cardenales.
- Presidente de la Conferencia Episcopal.
- Arzobispo de Buenos Aires.
- Presidentes de los Bloques del
Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación.
- Senadores y Diputados.
- Presidente del Concejo Deliberante.
- Arzobispo.
- Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o
Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.
- Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales.
- Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.
- Embajadores argentinos con funciones en el país.
- Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.
- Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.
- Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o
Comunidades Religiosas.
- Secretarios de las Cámaras Legislativas.
- Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.
- Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.
- Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.
- Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y
Subprocuradores del Tesoro.
- Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería
Nacional y Prefecto Nacional Naval.
- Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.
- Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.
- Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.
- Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y
Encargados de Negocios extranjeros A.I.
- Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces
Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del
Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.
- Directores Nacionales.
- Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias
Nacionales.
- Presidente del Banco Central.
- Presidentes de Bancos Nacionales.
- Titulares de Reparticiones Autárquicas.
- Vicerrectores de Universidades Nacionales.
- Directores Generales.
- Jefe del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín,
Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.
- Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.
- Consejeros de Embajada.
- Director de la Biblioteca Nacional y Directores de Museos
Nacionales.
- Decanos de Facultades Nacionales.
- Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.
ARTICULO 3º.- En los actos, ceremonias y
recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de
Gobierno y autoridades públicas del extranjero, regirá para establecer la
precedencia entre ellos el siguiente Orden Especial de Precedencia Protocolar:
- Jefes de Estado.
- Jefes de Gobierno.
- Vicepresidentes.
- Viceprimeros Ministros.
- Presidentes de Poderes.
- Ministros de Relaciones Exteriores.
- Ministros de Estado.
- Secretarios de Estado.
- Enviados de la Santa Sede Apostólica.
- Embajadores en Misión Especial.
ARTICULO 4º.- Apruébanse el “Modo de
establecer las precedencias”, la “Representación protocolar” y la “Competencia
protocolar” que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º.- Derógase el Decreto Nº 510 del
6 de Febrero de1976.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 2072
Dr.
Carlos Saúl Menem
Presidente
de la Nación
|
Ing.
Guido José Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.
|
Dr.
Carlos Federico Ruckauf
Ministro
del Interior
|
MODO DE ESTABLECER LAS
PRECEDENCIAS.
La
Precedencia de los ex Presidentes Constitucionales de la Nación será dispuesta
de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
La
Precedencia de los Gobernadores de Provincias será dispuesta de acuerdo al
orden alfabético del nombre de su Provincia.
La
Precedencia de los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Nacional será
dispuesta de acuerdo al siguiente orden:
- Interior.
- Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
- Justicia.
- Defensa
- Cultura y Educación.
- Economía y Obras y Servicios Públicos.
- Trabajo y Seguridad Social.
- Salud y Acción Social.
Los
Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que pudieran crearse en el futuro
deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por
orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.
La
Precedencia de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas
Armadas será dispuesta de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto.
La
Precedencia de los Secretarios de la Presidencia de la Nación será dispuesta de
acuerdo al siguiente orden:
-
Secretaría de Inteligencia de Estado.
-
Secretaria Legal y Técnica.
-
Secretaria de Turismo.
-
Secretaria de Ciencia y Tecnología.
-
Secretaria de Deportes.
- Secretaria de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
-
Secretaria de Medios de Comunicación.
-
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano.
-
Secretaria de la Función Pública.
La
precedencia de los Secretarios Ministeriales será dispuesta, de acuerdo al
orden de los Ministerios a los que pertenezcan según lo previsto en el presente
Reglamento.
Entre los
Vicepresidentes de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la
Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.
La
precedencia de los Embajadores Argentinos con funciones en el exterior será
dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento.
La precedencia de
los Presidentes de Bloque del Senado de la Nación será dispuesta de acuerdo a
la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la
Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la
precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.
La precedencia de los
Senadores Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre
de la Provincia que represente y entre los de una misma Provincia, teniendo en
cuenta la antigüedad en sus mandatos.
La precedencia de los
Presidentes de Bloque de la Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta de
acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su
partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por
bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la
Cámara.
La precedencia de los
Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus
apellidos.
La precedencia de los
Vicegobernadores Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético
del nombre de su Provincia.
La precedencia de los
Ministros Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del
nombre de su Provincia.
La
precedencia de los Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia
Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.
La precedencia de
los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta de acuerdo al
orden alfabético del nombre del Tribunal que presiden.
La precedencia de los
Subsecretarios de las Secretarías de la Presidencia de la Nación será dispuesta
de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Presidencia de la
Nación de las cuales dependan. Si hubiere mas de un Subsecretario por Secretaría,
la precedencia entre ellos será dispuesta según el orden alfabético de la
denominación de su Subsecretaría.
La precedencia de los
Subsecretarios de los Ministerios Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden
de precedencia de los Ministerios y Secretarías a los que pertenezcan según lo
establecido en el presente Reglamento.
La precedencia de los
Representantes del Ministerio Público Fiscal será dispuesta de acuerdo del
orden alfabético del Tribunal ante el cual representaren al Ministerio Público
y dentro de éstos, de acuerdo al número de nominación.
La precedencia de los Jueces
de Cámaras de Apelaciones será dispuesta de la siguiente forma:
a)
Teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre
del Tribunal al que pertenezcan.
b)
Entre el Jueces de un mismo Tribunal por orden de
antigüedad, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron posesión de su cargo en
forma efectiva. Si dicha fecha resultare coincidente, la precedencia habrá de
resolverse por orden alfabético teniéndose en cuenta el apellido de los magistrados.
Entre los
Secretarios de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de
Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.
La
precedencia de los titulares de Reparticiones Autárquicas será dispuesta de
acuerdo al orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya
titularidad ejerzan.
La
precedencia de los Rectores de las Universidades Nacionales será dispuesta por
orden de antigüedad, según la fecha de la fundación de éstas.
La
precedencia de los Presidentes de Academias Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad de acuerdo a las
fechas de creación de éstas.
La
precedencia de los Presidentes de Bancos Nacionales deberá disponerse por orden
alfabético, teniendo en cuenta los nombres de dichas Instituciones.
La precedencia
de los Vicerrectores de las Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de
acuerdo al mecanismo previsto para los rectores de universidades nacionales.
La
precedencia de los Decanos de Facultades de Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de
acuerdo al nombre de la facultad cuya titularidad ejerzan.
Los
Directores Nacionales que se desempeñen en Jurisdicción de la Presidencia de la
Nación tendrán precedencia sobre los
funcionarios de igual jerarquía que lo hagan en el resto de la Administración
Pública Nacional. Entre aquellos el orden de precedencia se establecerá
siguiendo el orden alfabético de la denominación del cargo que ejerzan.
La
precedencia entre los Jueces Federales y Nacionales se establecerá teniendo en cuenta
el orden alfabético del nombre del tribunal a que pertenecen y, dentro de un
mismo tribunal, el orden alfabético y/o
numérico de sus Juzgados.
La
precedencia de los Directores Generales deberá ser establecida de acuerdo al
mecanismo previsto por el presente Reglamento para los Directores Nacionales.
La
precedencia de los Directores de Museos Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta el
nombre del museo que dirijan.
La
precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales deberá ser
dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello la denominación
del colegio cuya titularidad ejerzan.
A los efectos de
establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos,
Reparticiones, Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquellos
con exclusión de los artículos, proposiciones o contracciones que los
compongan.
Dentro de
su Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al Presidente de la Nación,
cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como
también el ámbito en el que ellos se desarrollen.
En el
caso de que la jerarquía diplomática, religiosa o militar de una persona sea menor de la generalmente
prevista para el cargo público en que se desempeña, la precedencia que
ocupará será la que corresponda a este
último.
Cuando un
funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos, que tengan diferente categoría,
su precedencia será establecida teniendo
en cuenta el cargo mayor.
Un Ministro
o Secretario tendrá mas precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en
un acto cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área
especifica.
Cuando las
autoridades contempladas en el presente Reglamento deban ser ubicadas en un
dispositivo de palcos laterales, el palco central será el presidencial de la
ceremonia, el de su derecha el del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su
izquierda el de las autoridades nacionales. La ubicación de los funcionarios
nacionales y extranjeros en los palcos de referencia deberá llevarse a cabo de
acuerdo con las disposiciones que para las precedencias establece el presente
Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales superiores de la Fuerzas
Armadas y de Seguridad, deberán ser ubicados en el palco situado inmediatamente
a la izquierda del presidencial del acto.
REPRESENTACION PROTOCOLAR:
Ningún
funcionario o personalidad Pública invitada podrá hacerse representar en los
actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Presidente de la Nación.
El Funcionario
que represente al Presidente de la Nación en un acto, recepción o ceremonia,
será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En
consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario
que ejerciere la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única
excepción del Vicepresidente de la Nación, que ocupará indefectiblemente la
derecha de la autoridad anfitriona.
El
Funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial,
represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le
hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le
corresponda en su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus
pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación
prevista en el párrafo anterior.
En todos aquellos
actos, recepciones y ceremonias a las que asista el Señor Presidente de la
Nación, el Director General de
Ceremonial de la Presidencia de la Nación, los Edecanes del Señor Presidente de
la Nación y el Secretario Privado del Señor Presidente de la Nación deberán
ubicarse en una posición cercana a la persona del Jefe del Estado, sin tener en
cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo al Ordenamiento
General de Precedencias establecido por el presente Reglamento, con el objeto
de que puedan cumplir con la premura necesaria las funciones que les son
propias.
En
cualquier acto, recepción o ceremonia a la que asistan el Vicepresidente de la
Nación y un representante del Presidente de la Nación, la derecha de la
autoridad anfitriona será ocupada por el Vicepresidente de la Nación y su
izquierda será ocupada por el Representante del Presidente de la Nación.
COMPETENCIA
PROTOCOLAR:
La
precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de
carácter oficial y que no se encuentre contemplada en el ordenamiento General
de Precedencias, deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial
de la Presidencia de la Nación de acuerdo al siguiente mecanismo:
a)
De acuerdo al principio de
analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen
funciones o revistan calidades
profesionales similares.
b)
De no ser posible su ubicación por
analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiera prestado a la Nación o
sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.
La organización general y la ubicación
protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de
carácter oficial, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de
Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similares de la Repartición
invitante.
La participación
de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los
Funcionarios invitados, se limitará únicamente a la comunicación y supervisión
previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y
ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento.
En aquellos
actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que no fuesen organizados
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto pero
que, no obstante, requieran la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, la
tarea de comunicar y supervisar la correcta ubicación de dichos representantes
será responsabilidad del área de Ceremonial del citado Ministerio.
Los actos,
recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Casa de Gobierno y en la
Residencia Presidencial de Olivos son de competencia exclusiva de la Dirección
General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, debiendo los Directores,
Jefes o Encargados de Ceremonial de los Funcionarios invitados tomar ubicación
separada de éstos y en los sitios que les fueren reservados por la citada
Dirección.
En aquellos
actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que sean organizados por
Gobiernos Provinciales o Municipales de nuestro país, la ubicación de los
funcionarios nacionales invitados estará a cargo de la autoridad protocolar de
la Nación, debiendo las Direcciones, Jefaturas y Encargados Protocolares de los
invitados, limitarse a comunicar y asegurar con anterioridad la correcta
ubicación de éstos.
En aquellas
ceremonias de carácter cívico-militar en las que intervenga o deba intervenir
mas de una Fuerza, la coordinación de las mismas estará a cargo del Estado
Mayor Conjunto de las Fuerza Armadas.
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